miércoles, 3 de marzo de 2010

Campanades a mort, 3 de Marzo de 1976, Gasteiz. 34 años sin justicia. No olvidamos, no perdonamos.


El 3 de marzo de 1976 sucedió en Vitoria uno de los hechos más negros de la transición española y una de las peores agresiones a los trabajadores que se hayan registrado en el País Vasco. Cinco trabajadores fueron asesinados y más de cien resultaron heridos, la mayoría de bala, a resultas de los disparos efectuados por la policía armada española al desalojar una iglesia, previamente gaseada, en la cual se celebraba una asamblea de trabajadores en huelga.

Pedro María Martínez Ocio, Francisco Aznar Clemente, Romualdo Barroso Chaparro, José Castillo y Bienvenido Pereda, los cinco fallecieron en Vitoria por disparos de armas de fuego el 3 de marzo de 1976, tras una asamblea de trabajadores en la iglesia de San Francisco de Asís, en Zaramaga.


Aunque no se ha determinado la responsabilidad personal de nadie en sus muertes, la cadena de decisiones que llevaron a los hechos llegan al que era el Gobierno de España en aquel momento. En aquellas fechas era Manuel Fraga Iribarne el máximo responsable del ministerio de Interior.

Los políticos claman sobre los Derechos Humanos pero se niegan a investigar y reparar a aquellos que fueron pisoteados por comportamientos dictatoriales en nuestro país.

“En una época carente de libertades, en la cual no existían derechos de huelga, manifestación, reunión, etc. y bajo un duro régimen dictatorial, (Franco había muerto unos meses antes) en Vitoria-Gasteiz se estaba desarrollando un movimiento huelguístico ampliamente secundado por varias empresas, en base a unas reivindicaciones puramente sociolaborales.

Tras dos meses largos de huelga y dos días de huelga general, el 3 de marzo estaba convocada una jornada de paro total. Este paro fue secundado por la práctica totalidad de trabajadores, tanto de empresas en lucha como otras que lo apoyaron solidariamente, así como el comercio, servicios, estudiantes, amas de casa y la ciudadanía en general. Desde la mañana, la policía intervino duramente ante cualquier atisbo de concertación o manifestación, llegando incluso a disparar fuego real, produciéndose los primeros heridos de bala.

Para las cinco de la tarde estaba convocada una asamblea general informativa en la iglesia de San Francisco de Asís del barrio de Zaramaga, lugar donde se acostumbraba realizar las reuniones de las Comisiones Representativas de las empresas en lucha, para informar de

La policía “premeditadamente” dejó que se llenara la iglesia con alrededor de cinco mil personas, permaneciendo en el exterior un número similar, y fue en ese momento cuando mandó desalojar la misma. La multitud allí congregada ante el temor de ser aporreada y agredida en su salida, se negó al abandono del recinto religioso. Hay que recalcar que los templos estaban protegidos por el Concordato, por lo cual no podían actuar ni acceder a su interior las Fuerzas Armadas, salvo urgente necesidad.

Para proceder al desalojo, la policía atacó y asaltó la iglesia con gases lacrimógenos y material antidisturbios, por lo que presos del pánico y la asfixia, los allí congregados comenzaron a salir huyendo, momento en el que los policías procedieron a golpear y disparar indiscriminadamente tanto sobre los que intentaban escapar, como sobre los que desde el exterior atraían su atención para dejar vía libre a los que abandonaban aquel infierno.

El resultado, cinco obreros asesinados y unos cien heridos, muchos de ellos de gravedad. Ellos mismos, (la policía) se felicitaban de haber disparado más de mil tiros, de haber producido una masacre y de haber contribuido a la mayor paliza de la historia, según grabaciones que se conservan.

Los casos enviados al juzgado por ser las personas atendidas, tanto fallecidos como heridos, a consecuencia de disparos y agresiones, se abrieron diligencias previas. Los sumarios abiertos, después de varios recorridos por diversos juzgados y tribunales, acabaron finalmente en la jurisdicción militar, la cual, aun reconociendo que los hechos considerados, eran en principio constitutivos de delitos por homicidio, dictó auto de sobreseimiento por no haber motivos suficientes para acusar de ellos a personas determinadas. Posteriores reclamaciones al Estado por responsabilidad civil, efectuadas por algunos afectados, tampoco fueron atendidas.”



Perro con placa, llevas correa, el gobierno te saca. ¡Mercenarios!

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